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Contrato de Comisión Mercantil sin representación

CARÁTULA DEL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL SIN REPRESENTACIÓN










NOMBRE DEL PRODUCTO: Servicio de Otorgamiento de Créditos
TIPO DE PRODUCTO: Comisión o Mandato
IDENTIFICACIÓN DE LA PLATAFORMA MEDIOS DE DEPÓSITO MEDIOS DE DISPOSICIÓN
Página de Internet: www.afluenta.mx
Aplicación Móvil: No
Transferencias Electrónicas
Efectivo
Transferencias Electrónicas
Efectivo

COMISIONES RELEVANTES

Comisión por Apertura de Cuenta: $100.00 (Cien pesos 00/100 Moneda Nacional) más IVA.
Comisión por Administración de Inversión: 3% (Tres por ciento) + IVA, sobre cada pago del principal e intereses que reciba por parte de cada crédito otorgado.
ADVERTENCIAS: Los recursos de los Usuarios en las operaciones realizadas con Afluenta no se encuentran garantizados por ninguna autoridad.
Los rendimientos de las inversiones son estimados y no están garantizados.

SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES

Seguro: No aplica
Servicio Adicional: No aplica
Aseguradora: No aplica
Prestado por: No aplica
Cláusula: No aplica
Cláusula: No aplica
ESTADO DE OPERACIÓN: Periodicidad: Mensual
Disponible: Correo electrónico _____ Plataforma _____ Página de Internet _____
Aclaraciones y reclamaciones:
Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
Correo electrónico: atencionalcliente@afluenta.mx Teléfono (Opcional): (55) 6264 4550
Página de Internet: www.afluenta.mx Plataforma: N/A
Registro de Contratos de Adhesión Núm: RECA No. 16818-456-041446/01-03395-1224 [●]
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.gob.mx/condusef

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL SIN REPRESENTACIÓN (el “Contrato”), de fecha [●], que celebran Afluenta Peer to Peer, S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 118, Piso 24, Interior 2407, Colonia Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, México, por conducto de su Representante Legal [●], en calidad de comisionista (“Afluenta”) y [●], en su calidad de comitente, por su propio derecho, (el “Comitente” y conjuntamente con Afluenta las “Partes”) de conformidad con las cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

Declara Afluenta, por medio de su apoderado, que:

  1. Es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles,
  2. Su apoderado cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, las cuales no le han sido modificadas o revocadas en ninguna forma;
  3. Es su intención celebrar el presente Contrato con la finalidad de actuar como comisionista a efecto de celebrar Créditos con los Acreditados;
  4. Se abstendrá de privilegiar los intereses de algún cliente sobre otro o actuar con conflictos de interés en la ejecución de estos;
  5. Mantendrá informado al Comitente de los actos realizados en la ejecución del mandato sin representación aquí pactado; y
  6. Dará a conocer de forma clara las contraprestaciones que se cobrarán por la ejecución del mandato sin representación pactado en el presente Contrato.

Declara el Comitente, por su propio derecho, que:

  1. Es una persona física con plena capacidad para celebrar el presente Contrato;
  2. Toda la información personal proporcionada a Afluenta es verídica y cierta y que la misma no ha cambiado de forma alguna;
  3. Es su voluntad celebrar el presente Contrato con la finalidad de que Afluenta destine sus recursos a los diversos Créditos con base en sus instrucciones;
  4. Reconocer que sus recursos destinados en las operaciones realizadas con Afluenta no se encuentran garantizados por ninguna autoridad, y que los rendimientos de las inversiones son estimados y no están garantizados; y
  5. Sus recursos provienen de fuentes lícitas.


C L Á U S U L A S


PRIMERA. Definiciones. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento, tendrán el significado que se les atribuye en el "Glosario Aplicable a los Contratos" que se encuentra en la Plataforma (www.afluenta.mx), el cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, en el entendido de que los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa.

SEGUNDA. Objeto. Toda vez que Afluenta es una sociedad que tiene como finalidad principal crear una red de finanzas colaborativas, integrando una comunidad a través de la Plataforma, con lo cual es posible que cualquier persona invierta sus recursos en créditos a favor de aquellos interesados que requieran fondos a través de Subastas, es voluntad de las Partes celebrar el presente Contrato en virtud del cual el Comitente le otorga a Afluenta una comisión mercantil sin representación, resultado de la cual Afluenta se obliga frente al Comitente a realizar en nombre propio, pero por cuenta de éste último, los Actos Concretos de Comercio.

Desde este momento, el Comitente reconoce que ni el Gobierno Federal ni las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Comitente que sean utilizados en las operaciones que se celebren con Afluenta, o frente a otros, ni asumir responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas por Afluenta o por el Comitente frente a otro usuario, en virtud de las operaciones que celebren.

SEGUNDA BIS. Identificación y Autenticación. El Comitente deberá registrarse como usuario llenando el respectivo formulario de la Plataforma, proporcionando la información requerida de manera exacta, precisa y verdadera. El Comitente es plenamente responsable por la veracidad de los datos que ingrese durante el proceso de registro como usuario, liberando a Afluenta de cualquier responsabilidad al respecto, debiendo mantenerla indemne conforme a los términos y condiciones de la Plataforma.

La dirección de correo electrónico proporcionada por el Comitente no deberá contener términos ofensivos, discriminatorios o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni términos relacionados, similares o confundibles con Afluenta. No obstante, Afluenta podrá, a su discreción y en virtud de una causa fundada cuyo razonable fundamento será incuestionable por el Comitente, solicitarle la modificación de dicha dirección de correo electrónico, bajo advertencia de dar de baja su registro como usuario. El Comitente es responsable de proporcionar una dirección de correo electrónico válida, de uso frecuente y que se encuentre bajo su control.

Una vez completada la etapa del proceso de registro, Afluenta procederá a realizar, como una medida de seguridad, la validación de la identidad del Comitente, mediante el envío de un vínculo a la dirección proporcionada para aceptación del Contrato. Para tal efecto, el Comitente deberá seguir las instrucciones proporcionadas por Afluenta en dicho correo electrónico.

Al concluir satisfactoriamente la validación de identidad, el proceso de registro como usuario quedará finalizado y Afluenta le proporcionará al Comitente una cuenta para poder acceder a la Plataforma. A partir de ese momento, toda actividad realizada en la Plataforma a través de la cuenta proporcionada al Comitente se considerará, para todos los efectos a que hubiere lugar, legítimamente realizada por el Comitente. La responsabilidad del acceso a la Plataforma y las operaciones que se realicen a través de la cuenta, serán exclusiva del Comitente. Afluenta no será responsable por cualquier uso no autorizado del nombre de usuario y contraseña o el ingreso por terceros no autorizados a la cuenta.

Dicha cuenta es personal, única e intransferible, y está prohibido que una misma persona registre o posea más de una cuenta bajo la misma calidad de usuario, según la clasificación que se contiene en los términos y condiciones de la Plataforma. En caso de que Afluenta detecte que distintas cuentas, bajo la misma calidad de usuario, pertenecen al Comitente, podrá suspenderlas o inhabilitarlas permanentemente.

TERCERA. Ejecución de la Comisión Mercantil sin Representación. La ejecución de los Actos Concretos de Comercio, estará sujeta a lo siguiente:

La Plataforma únicamente ofrece la posibilidad de realizar financiamientos colectivos de deuda a favor de los Acreditados.

La información y documentación que se analiza para evaluar los criterios de selección de los Acreditados, dichos criterios, las actividades que realiza Afluenta para verificar la veracidad de la información y documentación de los Acreditados, toda la Información Disponible, los rendimientos de los Créditos, el comportamiento del Crédito, los Plazos de las Subastas, los montos totales de los Créditos solicitados por los Acreditados, el monto total que el Comitente destinará a cada Crédito, los medios por los cuales recibirá el pago del Crédito y cualquier otra información relacionada, se encuentra disponible, en todo momento, en la Plataforma.

Instrucción para la presentación de Ofertas. Bajo la modalidad Afluenta-Decido, si el Comitente decidiera participar en una Subasta determinada, le girará la instrucción correspondiente a Afluenta a través de la Plataforma remitiéndole la Oferta por tal medio, a efecto de que Afluenta, en nombre propio, pero por cuenta del Comitente, efectivamente participe en la Subasta de que se trate. Asimismo, cuando el Comitente decida participar de manera general en Subastas bajo la modalidad Afluenta-Planifico, elegirá de entre las opciones que le ofrece la Plataforma, los Criterios a los que Afluenta deberá apegarse por instrucciones del Comitente, a efecto de que Afluenta presente las Ofertas en las Subastas que efectivamente cumplan con los señalados Criterios. Finalmente, si el Comitente toma la decisión de seleccionar la modalidad Afluenta-Óptima, el Comitente instruirá a Afluenta a través de la Plataforma para que invierta en alguna de las tres modalidades de carteras de inversión (i) Conservadora; (ii) Moderada; o (iii) Agresiva. Lo anterior no obliga a Afluenta a elaborar y presentar Ofertas, aun cuando existan Subastas de Créditos que coincidan con los Criterios.

En dichos casos, es decir, tanto en la modalidad de Afluenta-Decido, Afluenta-Planifico como en Afluenta Óptima, Afluenta cumplirá con las instrucciones del Comitente elaborando y/o presentando la Oferta, la cual únicamente podrá realizarse en Moneda Nacional, siempre y cuando se hubiere realizado la Provisión de Fondos en la Cuenta de Afluenta con antelación a la Subasta de que se trate.

En caso de que el Comitente elija la modalidad de Afluenta-Planifico o Afluenta-Óptima, Afluenta recabará el consentimiento expreso del Comitente. El Comitente podrá observar en la Plataforma el rango de rentabilidad estimado para cada cartera de inversión, considerando que dicho indicador es únicamente una estimación y, por lo tanto, Afluenta no garantiza retorno alguno ni que el retorno efectivamente obtenido por el Comitente coincida con el rango estimado.

Afluenta no será responsable del contenido de las Ofertas que presente por cuenta del Comitente, siempre que cumpla cabalmente con las instrucciones y, en su caso, con los Criterios señalados por el Comitente.

Si la Oferta, elaborada y presentada por Afluenta en nombre propio, pero por cuenta del Comitente, resultara ganadora, se celebrará el Crédito de conformidad con el párrafo siguiente.

Celebración de Créditos y la consecuente entrega de los recursos al Acreditado. Para la celebración de un Crédito por parte de Afluenta en nombre propio, pero por cuenta del Comitente, éste debe haber realizado la Provisión de Fondos en la Cuenta de Afluenta con antelación a la Subasta y resultar ganador de la misma, sea que la participación en ella se hubiere realizado bajo la modalidad Afluenta-Decido o bajo la modalidad Afluenta-Planifico. Sucedido lo anterior, Afluenta deberá poner a disposición del Acreditado, en los términos del Crédito, los recursos objeto del Crédito adjudicado para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

El Comitente estará impedido para participar en Subastas cuando no hubiere realizado la Provisión de Fondos correspondiente.

En caso de que (i) no se hubiere obtenido el monto requerido para otorgar el Crédito al Solicitante, (ii) la Oferta presentada por el Comitente no haya sido ganadora de la Subasta, (iii) o el Plazo de la Subasta haya vencido y el Solicitante no haya obtenido el Crédito, el Comitente podrá pedir que los recursos que serían destinados a dicha Oferta le sean devueltos, con lo cual deberá hacerlo del conocimiento a Afluenta a través de una solicitud de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato, en todo caso Afluenta devolverá los recursos al Comitente en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a partir de que recibió la solicitud respectiva. Independientemente de lo anterior, en caso de que la cuenta del Comitente no presente ningún movimiento por un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales, Afluenta a consecuencia de la inactividad del Comitente, devolverá los fondos que el Comitente tenga en la Plataforma a la cuenta bancaria que el Comitente tenga registrada con Afluenta según se describe más adelante en la presente Cláusula.

Entrega de recursos. Afluenta deberá entregar los recursos del Comitente a los Solicitantes que hubiere seleccionado el propio Comitente y, previo a dicha entrega, permitir al Comitente retirar sus recursos destinados a la Oferta de que se trate, sin restricción o cargo alguno. No podrán modificarse los términos y condiciones del Crédito, una vez que el Comitente haya manifestado el consentimiento sobre su selección.

Cobranza. Una vez otorgado un Crédito por parte de Afluenta, en nombre propio, pero por cuenta del Comitente, aquél estará obligado a realizar esfuerzos razonables para la Cobranza del mismo, debiendo mantener las cantidades recibidas de forma mensual por parte del Acreditado en la Cuenta de Afluenta a manera de nuevas Provisiones de Fondos para futuros Créditos, como si el propio Comitente se las hubiere entregado a Afluenta. El Comitente podrá revisar en la Plataforma los pagos que haya realizado el Acreditado conforme al Crédito.

El Comitente podrá solicitar que dichos recursos le sean transferidos a su cuenta bancaria, en cuyo caso únicamente deberá generar una solicitud en los términos señalados en la cláusula Décima Quinta del presente Contrato, fondos que Afluenta devolverá al Comitente en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a partir de que recibió la solicitud respectiva. Independientemente de lo anterior, en caso de que la cuenta del Comitente no presente ningún movimiento por un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales, Afluenta a consecuencia de la inactividad del Comitente, devolverá los fondos que el Comitente tenga en la Plataforma a la cuenta bancaria que el Comitente tenga registrada con Afluenta según se describe más adelante en la presente Cláusula.

Bajo ningún supuesto Afluenta será responsable de que el Acreditado realice los pagos que deriven del Crédito, por lo que el Comitente no tendrá acción legal en contra de Afluenta en tal evento, estándose a lo estipulado en el siguiente párrafo. No obstante lo anterior, Afluenta llevará a cabo gestiones automáticas de cobranza con el Acreditado, utilizando canales como correos electrónicos, SMS, mensajes pre-grabados, y el envío del cobro a la cuenta correspondiente a través de los lotes de domiciliación, con el fin mantener una comunicación constante con el Acreditado y así procurar el pago del Crédito en tiempo y forma.

En caso de incumplimiento por parte de un Acreditado a sus obligaciones derivadas del Crédito, Afluenta, en ejercicio de sus facultades, le comunicará al Comitente a través de la Plataforma, a los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se dé el incumplimiento, sobre dicho incumplimiento, señalando los días naturales de mora computados, e informará y realizará las acciones que considere necesarias, incluyendo las gestiones administrativas y extrajudiciales a su alcance para lograr la recuperación del adeudo, incluyendo sin limitar, requerimientos telefónicos o por escrito, así como informar los alcances y objetivos que se pretenden lograr con dichas gestiones, principalmente a través de la Plataforma.

Si la mora continúa sin haberse recuperado el pago del Crédito, el saldo pendiente se direcciona hacia un despacho de cobranza extrajudicial. Los días determinados para hacerlo varían según la estrategia de cobranza autorizada por Afluenta dependiendo de las características del Crédito, pudiendo siempre y en todo caso, dirimir cualquier controversia respecto del Crédito mediante la vía conciliatoria o el arbitraje.

En caso de que el despacho de cobranza extrajudicial llegue a un acuerdo con el Acreditado, alineado a las condiciones en las que Afluenta la haya instruido, Afluenta enviará al Acreditado un correo electrónico con las nuevas condiciones y términos modificados en la reestructuración del Crédito, de igual forma deberá de informar al Comitente los términos y condiciones que se podrán pactar con el Acreditado para reestructurar o renovar el Crédito, hacer quitas o recibir en pago bienes, operaciones de factoraje y, en su caso, venta o cesión de derechos de cobro.

Aunado a las acciones que el despacho externo lleve a cabo para recuperar el saldo pendiente, Afluenta continuará realizando envíos automáticos de domiciliación a la cuenta del Acreditado.

En caso de no obtener el pago de los Créditos incumplidos mediante la gestión de cobranza extrajudicial, Afluenta no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan al Acreditado declarado en quiebra conforme a la normativa aplicable a esta materia, por lo que tales Créditos serán considerados como incobrables, teniendo la obligación de informar al Comitente dicha situación a través de la Plataforma. Las eventuales recuperaciones derivadas de la cobranza de Créditos incobrables se asignarán a la cuenta de Afluenta y Afluenta, en su caso, transferirá los flujos correspondientes, a la cuenta del Comitente, sin considerar los gastos, comisiones e impuestos vigentes.

Efectos de inactividad. En caso de que la cuenta del Comitente no presente ningún movimiento por un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales, Afluenta a consecuencia de la inactividad del Comitente, devolverá los fondos que el Comitente tenga en la Plataforma a la cuenta bancaria que el Comitente tenga registrada con Afluenta.

Lo anterior en el entendido que, Afluenta enviará por correo electrónico un aviso de inactividad informándole al Comitente que su cuenta no ha presentado ningún movimiento, por lo que si no realiza algún movimiento dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se realice la notificación respectiva, Afluenta devolverá el total de los recursos que tiene en la Plataforma a la cuenta bancaria que el Comitente tiene registrada en la Plataforma.

Para efectos de esta Clausula por inactividad se entiende que un Comitente no realice operaciones, ni reciba ninguna cantidad por parte de algún Acreditado durante un periodo igual o mayor a 30 (treinta) días naturales.

CUARTA. Contraprestaciones. Como contraprestación por la ejecución de los Actos Concretos de Comercio, el Comitente se obliga a pagarle a Afluenta las cantidades acordadas por los conceptos siguientes, conforme a los montos establecidos en la Carátula, la cual forma parte integral del presente Contrato:

a) Comisión por Apertura de Cuenta. Afluenta cobrará al Comitente, por una sola ocasión, la cantidad fija establecida en la Carátula por este concepto, más su respectivo Impuesto al Valor Agregado.

b) Comisión por Mantenimiento de Cuenta. El Comitente pagará a Afluenta el primer día hábil de cada mes la cantidad correspondiente según la tabla publicada en la Plataforma en el link https://www.afluenta.mx/invertir-en-creditos/gastos-comunes

c) Comisión por Administración de Inversión. El Comitente pagará a Afluenta un monto equivalente al 3% (tres por ciento) más el respectivo Impuesto al Valor Agregado sobre cada pago del principal e intereses que reciba por parte de cada crédito otorgado.

d) Comisión por Servicios de Cobranza. Afluenta le cobrará al Comitente un cargo por la gestión del cobro de las cuotas adeudadas que tenga el Acreditado respecto de cada crédito otorgado por el Comitente, según los porcentajes establecidos la tabla publicada en la Plataforma en el link https://www.afluenta.mx/invertir-en-creditos/gastos-comunes.

e) Comisión de Mercado Secundario. Afluenta le cobrará al Comitente una comisión por cada vez que haga la cesión de derechos de cobro de uno o varios Créditos por el equivalente al 1% (Uno por ciento) más el respectivo Impuesto al Valor Agregado aplicable al monto total de los derechos de cobro cedidos.

Las Partes acuerdan que, tratándose de las contraprestaciones previstas en los incisos a) y b) anteriores, serán cubiertas de los recursos existentes con motivo de la Provisión de Fondos realizada en la Cuenta de Afluenta.

Asimismo, las Partes acuerdan que, tratándose de las contraprestaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores, serán descontadas de los pagos que haga el Acreditado a Afluenta, previo a la entrega de los recursos al Comitente, en cada caso.

Para los efectos de los dos párrafos inmediatos anteriores, con la Firma Electrónica de este Contrato, el Comitente autoriza a Afluenta aplicar los recursos, sea que provengan de la Provisión de Fondos realizada por el propio Comitente o de los pagos realizados por un Acreditado, al pago de las contraprestaciones estipuladas en esta cláusula según corresponda a cada una de ellas.

Por otra parte, Afluenta y el Comitente convienen que el capital, intereses ordinarios y, en su caso, intereses moratorios que pague el Acreditado, en términos del Crédito que Afluenta suscriba en su nombre, pero por cuenta del Comitente, una vez cubiertas en su totalidad cualesquiera cantidades que el Comitente le adeude a Afluenta de conformidad con el presente Contrato y sus anexos (incluyendo las modificaciones que de tiempo en tiempo sufra), así como los Impuestos que se deban retener en términos de la legislación aplicable, quedarán a favor del propio Comitente, en el entendido de que cualquier otra cantidad, señalando de manera enunciativa, más no limitativa, comisiones y gastos administrativos por mora en el pago que quedarán a favor de Afluenta.

QUINTA. Derechos y Obligaciones de Afluenta. Las Partes convienen que Afluenta será el único y absoluto responsable de:

a) La ejecución de los Actos Concretos de Comercio;
b) La elaboración y contenido de los Crédito;
c) El reembolso de las cantidades recibidas por el Acreditado a favor del Comitente, salvo cuando resulte procedente aplicar compensaciones de conformidad con la cláusula anterior;
d) El buen funcionamiento de la Plataforma, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
e) Resguardar la Información No Disponible, conviniendo las Partes que el Comitente por ningún motivo tendrá acceso a ella, renunciando en este acto al ejercicio de cualquier acción o derecho que pudiera corresponderle para tal efecto;
f) Informar a través de la Plataforma, el o los proyectos de los Acreditados por los cuales se hayan celebrado Créditos, incluyendo nuevos Compromisos de Crédito y las Créditos que hayan quedado firmes, los montos, el plazo de la Subasta y demás información relacionada, en caso de que el Comitente haya elegido la modalidad Afluenta-Planifico y haya elegido la opción de reinvertir los recursos obtenidos del cobro de los Créditos en otros Créditos,
g) Informar a través de la Plataforma, el estado en que se encuentra cualquier proceso de cobranza extrajudicial que se esté llevando a cabo y los actos que estén realizando para la cobranza de los Créditos otorgados, por sí o a través de terceros;
h) Afluenta se obliga a rendir cuentas al Comitente sobre la Provisión de Fondos en la Cuenta de Afluenta y sobre los recursos destinados al otorgamiento del Crédito;
i) Afluenta no se obliga a asegurar retornos o rendimientos sobre los Créditos, y
j) Afluenta en nombre propio, pero por cuenta del Comitente debe, en caso de presentarse la circunstancia, realizar la gestión para el cobro del seguro de vida contratado a nombre del Acreditado. Una vez realizada la gestión, dispersará el monto correspondiente al Comitente con base en su participación en el Crédito.

Las Partes convienen que Afluenta tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir del Comitente el pago de las remuneraciones en términos de la Cláusula Cuarta anterior; y
b) Los demás derechos que expresamente se confieren en el presente Contrato, así como aquellos que le son propios en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias.

SEXTA. Derechos y Obligaciones del Comitente. Las Partes convienen que el Comitente será el único y absoluto responsable de:

a) El origen de los recursos, manifestando y garantizando en este acto que los mismos provienen de fuentes lícitas, debiendo cumplir directamente con sus obligaciones derivadas de la legislación aplicable, obligándose a sacar en paz y a salvo a Afluenta en caso de cualquier contingencia sobre el particular;
b) El uso del Nombre de Usuario, Contraseña, Firma Electrónica y demás elementos que le permiten hacer uso de la Plataforma. En función de esto el Comitente libera de toda responsabilidad sobre el particular a Afluenta;
c) La oportuna Provisión de Fondos, cuando resulte aplicable, y
d) El pago de las remuneraciones en términos de la Cláusula Cuarta anterior.

Las Partes convienen que el Comitente tendrá los siguientes derechos:
a) El reembolso de las cantidades recibidas por el Acreditado a favor del Comitente, salvo cuando resulte procedente aplicar compensaciones de conformidad con la cláusula anterior;
b) En caso de que (i) no se hubiere obtenido el monto requerido para otorgar el Crédito al Solicitante, (ii) la Oferta presentada por el Comitente no haya sido ganadora de la Subasta, (iii) o el Plazo de la Subasta haya vencido y el Solicitante no haya obtenido el Crédito, el Comitente podrá pedir que los recursos que serían destinados a dicha Oferta le sean devueltos, fondos que Afluenta devolverá al Comitente en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a partir de que recibió la solicitud respectiva;
c) En caso de que la cuenta del Comitente no presente ningún movimiento por un periodo mayor a 30 (treinta) días naturales, Afluenta a consecuencia de la inactividad del Comitente, devolverá los fondos que el Comitente tenga en la Plataforma a la cuenta bancaria que el Comitente tenga registrada con Afluenta;
d) Afluenta deberá entregar los recursos del Comitente a los Solicitantes que hubiere seleccionado el propio Comitente y, previo a dicha entrega, el Comitente podrá retirar sus recursos destinados a la Oferta de que se trate, sin restricción o cargo alguno; y
e) Los demás derechos que expresamente se confieren en el presente Contrato, así como aquellos que le son propios en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias.

SÉPTIMA. Rendición de Cuenta y Aclaraciones. Afluenta se obliga a rendir cuentas al Comitente sobre la Provisión de Fondos en la Cuenta de Afluenta y sobre los recursos destinados al otorgamiento del Crédito.

Las Partes acuerdan que Afluenta dará cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas a que se refiere el párrafo anterior, mediante la posibilidad de acceso del Comitente a información suficiente y detallada a través de la Plataforma. El Comitente en este acto acepta expresamente que la información a la que se le haya dado acceso a través de la Plataforma, surtirá plenos efectos legales, como si se hubiere entregado en forma personal.

Para todas las operaciones que lleve a cabo el Comitente, relacionadas con el Crédito, se generará el respectivo Comprobante de Operación que se enviará a través del correo electrónico y/o al celular del Comitente, a su elección, además que se encontrará disponible en el apartado de "Centro de Mensajes" de la Plataforma.

El Estado de Operación se enviará de forma mensual a través del correo electrónico y/o al celular del Comitente, a su elección, además que se encontrará disponible en el apartado de "Centro de Mensajes" de la Plataforma.

OCTAVA. Opción de Venta de Cartera y/o de Refinanciamiento. Las Partes acuerdan expresamente que si un Acreditado cayera en mora, el Comitente en este acto otorga a Afluenta facultades suficientes al amparo del presente Contrato de comisión mercantil sin representación, para : (i) acordar con el Acreditado una modificación a las condiciones originales del Crédito, entre las que se encuentran, plazo, tasa, etc. , y (ii) Afluenta a su libre discreción podrá venderle a un tercero los derechos de cobro derivados del Crédito en mora, bajo los términos y condiciones que libremente convengan Afluenta y el tercero.

Afluenta recibirá las cantidades que resulten de la Cobranza del Crédito refinanciado o de la venta de los derechos de cobro del Crédito de que se trate, en nombre propio, pero por cuenta del Comitente, por lo que, una vez deducidos cualesquier gasto o comisión que le corresponda a Afluenta en términos del presente Contrato y sus anexos, incluyendo sus modificaciones, deberán mantenerse en la Cuenta de Afluenta a manera de nuevas Provisiones de Fondos para futuros Créditos, como si el propio Comitente se las hubiere entregado a Afluenta, sin menoscabo de que el Comitente podrá solicitar que dichos recursos le sean transferidos a su cuenta bancaria, en cuyo caso únicamente deberá generar una solicitud en los términos señalados en la cláusula Décima Quinta del presente Contrato, fondos que Afluenta devolverá al Comitente en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a partir de que recibió la solicitud respectiva. De igual forma, en caso de que la cuenta del Comitente no presente ningún movimiento aplicarán los efectos de inactividad por los plazos previstos en la Cláusula Tercera.

Los parámetros que Afluenta deberá tomar en cuenta para pactar con el Acreditado una modificación a las condiciones originales del crédito son:

1) El Acreditado realice a través de domiciliación un pago inicial (de intención) de un monto equivalente a la mensualidad que actualmente se encuentra pagando. En caso de no contar con ese monto, la suma mínima que puede aportar es del 80% de esa mensualidad;
2) Se deberá negociar conforme al orden siguiente:
a) el pago del 50% del total adeudado,
b) el pago del 40% del total adeudado,
c) el pago del 20% del total adeudado,
d) el pago de más de $1,500.00 más la última cuota, o, si el Crédito es menor a $20,000.00 se lleva a comité Afluenta;
3) El Acreditado debió haber realizado cuatro pagos corridos en algún momento de la vigencia del Crédito;
4) Se refinancian a Acreditados que tengan más de 60 días de atraso;
5) Se debe ofrecer un plazo mayor conforme a lo siguiente:
a) en caso de que el Crédito haya sido por 6 meses, se deberá ofrecer 12 meses,
b) en caso de que el Crédito haya sido por 12 meses, se deberá ofrecer 18 meses,
c) en caso de que el Crédito haya sido por 18 meses, se deberá ofrecer 24 meses,
d) en caso de que el Crédito haya sido por 24 meses, se deberá ofrecer 36 meses,
e) en caso de que el Crédito haya sido por 36 meses, se deberá ofrecer 36 meses y evitar ofrecer 48 meses.

OCTAVA BIS. Beneficiarios. En caso de deceso del Comitente, se considerarán como beneficiarios las personas designadas por parte este en la Plataforma, al momento de la firma del presente Contrato o en un momento posterior siguiendo el proceso establecido en la Plataforma, quienes tendrán derecho, cuando acrediten fehacientemente a Afluenta el fallecimiento del Comitente, a recibir el importe correspondiente del saldo a que tenga derecho, de acuerdo con el porcentaje indicado por el Comitente.

Afluenta entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que en caso que los términos de la legislación aplicable sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.

Afluenta se reserva el derecho de entregar el depósito en aquéllos supuestos donde se deban consignar dichas cantidades ante la autoridad judicial competente.

El Comitente, en todo momento, tendrá la facultad de cambiar o sustituir a sus beneficiarios, así como los porcentajes designados a los mismos, bastado para tal efecto la sustitución en la Plataforma en la sección "Mi Afluenta", proporcionando el nombre de la persona, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y el domicilio, en caso de que éste sea diferente al domicilio del Comitente, parentesco y porcentaje de los nuevos beneficiarios.

NOVENA. Impuestos. Cada una de las Partes pagará los Impuestos que a cada una corresponde en términos de la legislación aplicable.

DÉCIMA. Confidencialidad. Las Partes convienen que toda la información que se han proporcionado, directamente o a través de la Plataforma, tiene el carácter de confidencial. En consecuencia, las Partes se obligan a no divulgarla, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Las Partes acuerdan que no será considerada Información Confidencial y por tanto no estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula cuando: a) se haya tenido conocimiento de dicha información, libre de cualquier obligación de confidencialidad, al momento de haberla obtenido de la Parte informante; b) la información sea del conocimiento público, sin culpa de la Parte receptora; c) la información sea recibida legítimamente de un tercero sin restricción, y d) la información sea desarrollada de manera independiente por la Parte receptora sin participación de personas que pudieren tener acceso a la Información Confidencial.

Asimismo, no se considerará de forma alguna que las Partes violan la presente cláusula, cuando: (i) la Parte informante autorice por escrito a la Parte receptora la divulgación o entrega de información a un tercero; (ii) la revelación de información sea requerida por disposición legal o por orden judicial. Conforme a lo anterior el Acreditado autoriza, en este acto, a Afluenta a compartir su Información Confidencial con los terceros que el propio Afluenta contrate para la administración de la Plataforma y la ejecución de sus derechos y obligaciones al amparo de este Contrato.

DÉCIMA PRIMERA. Aviso de Privacidad. El Comitente reconoce que Afluenta puso a su disposición, con anterioridad a la firma del presente Contrato, el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre el cual ya se ha consentido.

DÉCIMA SEGUNDA. Supletoriedad.. Las Partes convienen que en todo aquello que no esté expresamente previsto por este Contrato, resultará aplicable el contenido de los "Términos y Condiciones" aceptados por el Comitente para el uso de la Plataforma, los cuales están en todo momento disponibles en la Plataforma. De igual forma, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en lo no previsto en el presente Contrato, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las respectivas leyes especiales aplicables a Afluenta, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el Código Fiscal de la Federación.

DÉCIMA TERCERA. Cesiones. Afluenta está facultado para ceder o en cualquier forma transmitir sus derechos y/o obligaciones del presente Contrato. Por su parte el Comitente no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de Afluenta. Cualquier cesión en contravención de la presente cláusula será nula.

El Comitente autoriza irrevocablemente a Afluenta para que, aun previo a la cesión, pueda dar toda la información que el cesionario requiera respecto del presente Contrato y el Comitente.

DÉCIMA CUARTA. Vigencia y Terminación. La duración del presente Contrato será por tiempo indefinido, pudiendo Afluenta darlo por terminado en cualquier momento mediante un aviso al Comitente con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos la terminación.

El Comitente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, bastando para tal efecto el envío de una solicitud de terminación por medio de la Plataforma, en cuyo caso, Afluenta le proporcionará al Comitente, en ese momento o a más tardar al cierre del Día Hábil en que se haya presentado la solicitud, un número de referencia, así como la fecha y hora en que dicha solicitud se recibió. Una vez hecho lo anterior, Afluenta informará al Comitente, en el momento en que se haya presentado la solicitud de terminación del Contrato o a más tardar al cierre del Día Hábil en que se haya presentado la misma, los saldos que mantiene invertidos en cada Crédito, así como el saldo disponible con el que cuenta. En caso de que aún existan derechos de cobro derivados de cada Crédito, Afluenta entregará al Comitente los recursos y sus intereses devengados correspondientes una vez que concluya el plazo de cada Crédito. Hecho lo anterior, Afluenta podrá a disposición del Comitente un documento en el cual conste el fin de la relación contractual aquí establecida y la inexistencia de adeudos entre las Partes.

En caso de terminación de la comisión mercantil sin representación de conformidad con lo anterior, independientemente de quien provenga la decisión, Afluenta se obliga a continuar realizando los Actos Concretos de Comercio respecto de los Créditos que aún se estén surtiendo sus efectos, sin que el Comitente pueda tener acceso a nuevas Subastas y, por lo tanto, sin que se pueda celebrar nuevos Créditos en nombre propio, pero por cuenta del Comitente.

Rescisión. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Comitente en cualquier información que deba proporcionar a Afluenta, Afluenta podrá dar rescindir inmediatamente el presente Contrato bastando para tal efecto un aviso simple por escrito, el cual surtirá efectos inmediatamente después de su recepción por el Comitente, reservándose Afluenta cualquier acción legal a la que tuviera derecho.

DÉCIMA QUINTA. Notificaciones. Todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se realizarán a través de la Plataforma o, en su caso, las notificaciones al Comitente en el domicilio que hubiere registrado a través de la Plataforma y que aparece en la Carátula.

Todas las notificaciones y comunicaciones contendrán la Firma Electrónica de las Partes y se considerarán efectuadas en el momento en que la propia Plataforma emita el acuse de recibo correspondiente, mismo que señalará la fecha y hora en que la otra Parte haya recibido la notificación y/o comunicación enviada. La Firma Electrónica producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor legal.

Para efectos de lo anterior, las Partes reconocen como propios y se hacen responsables en forma absoluta del uso de los mencionados Nombres de Usuario, en el entendido de que por ninguna causa podrán argumentar que las personas que tienen acceso a las Contraseñas de dichos Nombres de Usuario y consecuentemente a la Firma Electrónica no se encontraban facultadas para emitir ningún aviso, instrucción o realizar ningún tipo de notificación a la otra Parte. En este sentido ambas partes renuncian a cualquier excepción que pudieran llegar a imponer argumentando la falta de personería de la persona que envió un aviso, instrucción, notificación y/o documento a través de la Plataforma utilizando los Nombres de Usuario señalados en esta cláusula.

DÉCIMA SEXTA. Ausencia de Renuncias. La omisión en el ejercicio de algún derecho, facultad o recurso derivado del presente Contrato o de cualquier otro que se derive o relacione con el mismo, por alguna de sus Partes, o el ejercerlo con retraso, no operará como una renuncia al mismo; ni tampoco el ejercicio único o parcial de dicho derecho, facultad o recurso derivado de este Contrato impedirá a cualquiera de las Partes su ejercicio posterior o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o recurso derivado de este Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato, sea por la incorporación de un nuevo Acto Concreto de Comercio, una forma distinta de operación, actualización de comisiones y/o contraprestaciones o cualquier otro motivo, deberá ser notificada al Comitente por Afluenta, con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la fecha en que dicha modificación deba surtir efectos, a través de la Plataforma. El Comitente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación antes mencionada, y bajo las condiciones pactadas con anterioridad a la modificación del Contrato, sin que Afluenta pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho. Si el Comitente le notifica a Afluenta su deseo de dar por terminado el presente Contrato, dicha terminación surtirá efectos de manera inmediata, subsistiendo únicamente aquellas previsiones que permitan la total ejecución de los Créditos que se encuentren vigentes, incluyendo la obligación a cargo del Comitente de pagar las contraprestaciones aplicables por todos y cada uno de los Actos Concretos de Comercio que aun realice Afluenta, bajo los términos originalmente contratados. Por el contrario, si transcurre el plazo señalado, sin que el Comitente manifieste su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean y acuerdan continuar dicha relación bajo los nuevos términos.

DÉCIMA OCTAVA.. Liberación de responsabilidad. El Comitente se obliga a sacar en paz y a salvo a Afluenta por cualquier responsabilidad a su cargo con motivo de la ejecución de los Actos Concretos de Comercio resultantes de la presente comisión mercantil. En tal sentido, el Comitente se obliga a cubrir los daños y perjuicios que dicha responsabilidad pudiera generarle.

Las Partes acuerdan que el formulario para la obtención de la constancia electrónica de conocimiento de riesgos, a que se refieren las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera en donde se le informa al Comitente los riesgos a que está sujeta su inversión, y la cual fue firmada por él, forma parte integrante del presente Contrato.

DÉCIMA NOVENA. Atención al Comitente. Afluenta pone a disposición del Comitente una unidad de atención, ubicada en Manuel Ávila Camacho número 118, Piso 14, Interior 1403, Colonia Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, México, con el siguiente número telefónico (55) 6264 4550, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 6:00 pm horas de la Ciudad de México; teniendo como su dirección de correo electrónico: atencionalcliente@afluenta.mx mediante la cual el Comitente podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, despejar dudas, entre otros.

Independientemente de lo anterior, el Comitente podrá llevar a cabo el siguiente procedimiento de aclaración o reclamación:

a) En caso de que el Comitente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en la Plataforma, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio;
b) La solicitud mencionada en el párrafo anterior podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el cual se pueda comprobar fehacientemente su recepción, en cuyo caso Afluenta acusará de recibo dicha solicitud;
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afluenta tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Comitente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Comitente.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afluenta facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afluenta, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Comitente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
d) 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la entrega del dictamen a que se refiere el inciso c) anterior, Afluenta deberá poner a disposiciones del Comitente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de Afluenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.

Afluenta proporciona de manera gratuita, mediante correo electrónico y diversos textos en la Plataforma en la sección "Mi Portal", información para evitar posibles riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los servicios contratados por el Acreditado.

Además, Afluenta pone a disposición del Comitente su Plataforma en el link www.afluenta.mx, así como los términos y condiciones de la misma los cuales se encuentran en el link https://www.afluenta.mx/legales/terminos-y-condiciones-generales-version-1.

Facebook: https://www.facebook.com/afluentamx
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Los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros son:
a) Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999,
b) Sitio web: www.gob.mx/condusef



VIGÉSIMA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo estipulado en el presente Contrato, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de México y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes reconocen el alcance y efectos del presente, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo cual de conformidad con el Artículo 80 del Código de Comercio y del artículo 1803 del Código Civil Federal, en el momento en que el Comitente ingrese a la Plataforma a través de su Nombre de Usuario y Contraseña y dé clic en el recuadro "Firmar", otorgará su conformidad con el mismo y el Contrato comenzará a surtir sus efectos en la fecha que se indica en el proemio del presente Contrato. Una copia electrónica del presente Contrato, su Carátula y anexos se encuentra disponible en la Plataforma.


Firma electrónica: ___
RFC: ___
Correo electrónico: ___
Fecha de Firma: ___